Disposición 2/2021
Fecha de publicación | 22 Abril 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES |
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26747974-APN-DIDF#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Leyes Nacionales N° 20.785, N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y N° 26.348, el Decreto N° 993 de fecha 23 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008, N° 442 de fecha 18 de febrero de 2009 y N° 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, todas ellas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 36 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 37 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Resoluciones N° 741 de fecha 06 de septiembre de 2019 y N° 76 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 20.785, regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.
Que, el artículo 10 ter de la ley precitada - incorporado por el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.348- dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.
Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previo a su disposición en calidad de chatarra.
Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación...
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