Disposición 2/2021
Fecha de publicación | 12 Febrero 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR |
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05864655- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, el Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 8 de fecha 1 º de abril de 2016 y la Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba