Disposición 2/2021

Fecha de publicación28 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-71351645-APN-DD#MS; la Resolución Nº1380/2020 del Ministerio de Salud; la Resolución Nº 1114/2020 del Ministerio de Salud; la Resolución Nº1115/2020 del Ministerio de Salud; la Resolución Nº1860/2020 del Ministerio de Salud; la Disposición Nº2062/2019 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); la Disposición Nº4529/2020 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que entre los grandes desafíos del sistema de salud se encuentra la búsqueda por garantizar a la población un acceso con equidad y calidad en la atención, así como la eficiencia del mismo.

Que a fin de dar evidencia científica que sustente la toma de decisiones en materia de políticas sanitarias y en consecuencia el análisis de tales evidencias, surge como un elemento insoslayable para minimizar desigualdades y propender a la equidad en el acceso racional a tratamientos y tecnologías sanitarias estratégicos siempre en pos de mejorar la calidad de vida de la población.

Que el avance científico, la innovación tecnológica y la información disponible hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso a las nuevas tecnologías y la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que a tales fines, y conforme lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº1114/2020 del Ministerio de Salud, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS TUTELADAS, que funciona bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, cuyo objetivo principal es velar por una adecuada y correcta utilización de las tecnologías sanitarias en medicamentos y prácticas médicas y establecer los alcances de su cobertura, evitando la inadecuada utilización de dichas prácticas en base a principios fármaco-económicos, impacto en la salud, grado de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia clínica.

Que entre sus funciones, le corresponde al Programa evaluar la incorporación de las tecnologías sanitarias o patologías priorizadas al Programa y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA para su aprobación.

Que por artículo 5º de la aludida Resolución se facultó a la DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO...

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