Disposición 2/2021

Fecha de publicación11 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76093594- -APN-DNGPI#MDP y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020- 76085277- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-75829745- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-75828363- -APNDNGPI#MDP, EX-2020-77120929- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-78397907- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-78396835- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-83467597- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-83464327- -APNDNGPI#MDP, EX-2020-83612067- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-85473171- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-85459223- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-85983924- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-87394223- -APNDGDYD#JGM, EX-2020-85990737- -APN-DNGPI#MDP y EX-2020-84699360- -APN-DNGPI#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y su modificatorio, estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir, dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CERO POR CIENTO (0 %), DOS POR CIENTO (2 %) o CINCO POR CIENTO (5 %). La vigencia de este régimen se extendió por TREINTA Y SEIS (36) meses hasta el día 11 de mayo de 2020.

Que, por el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, por un plazo de SEIS (6) meses, con un límite máximo de MIL (1000) unidades que efectivamente podrán importarse durante este período.

Que el Decreto N° 846/20 fue reglamentado por la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del régimen de QUINIENTAS (500) unidades, debe realizarse trimestralmente y que, en caso de que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del mismo se realizará tomando en consideración los aspectos establecidos en el Artículo 4° de la citada resolución.

Que, en atención al restablecimiento del régimen en cuestión y para el primer trimestre del período extendido de vigencia, se presentaron solicitudes de...

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