Disposición 2/2020

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO la DTR 5/2014 y sus disposiciones complementarias, normativa que regula el Servicio de Publicidad Web, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que, asimismo, el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá los informes que se soliciten de conformidad con la norma local.

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad web para las solicitudes de informes N°3 en relación con el índice de titularidad de dominio. Dicha norma, en su artículo 2°, dispuso la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que fueron incorporados al sistema los informes por anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3 (DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017), el informe N°1 de dominio y gravámenes (DTR 1/2018) y el informe n°5 por frecuencia de informes por matrícula (DTR 1/2019).

Que, actualmente, el sistema de publicidad web del RPI admite dos tipos de usuarios, a saber: la persona que solicita un informe a través de la previa emisión de un volante de pago (VEP) y los usuarios registrados en el Sistema de Abonados (SIABO).

Que, asimismo, en concordancia con la amplia legitimación establecida por ley 27275 para el acceso a la información pública y de conformidad con la tendencia doctrinal y jurisprudencial en la materia, por DTR 2/2019 se estableció la presunción del interés legítimo para todos las personas que acrediten su identidad a través de los medios dispuestos por el RPI, es decir, a través del alta en el Sistema de Abonados, o bien, con la emisión del VEP-AFIP, sin perjuicio de los mecanismos que en un futuro se implementen.

Que, en esas condiciones, cualquier usuario puede requerir informes registrales utilizando los servicios web del RPI, con la única salvedad de que para la solicitud de las certificaciones exigidas por el artículo 23 de la ley 17801, los escribanos o funcionarios públicos deben, además, contar con firma digital en los términos de la ley 25506.

Que mediante DTR 4/2019 se dispuso la exclusividad del trámite web para la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes, vedándose...

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