Disposición 2/2020
Fecha de publicación | 15 Mayo 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL |
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19532399-APN-DCPYS#SGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio y complementarios, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° 100 del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio y complementarios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, y se dispuso que durante su vigencia las jurisdicciones, los organismos y las entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a) y b), de la Ley Nº 24.156 se encuentran facultadas para contratar directamente los bienes y servicios que resulten necesarios, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional y regímenes específicos.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos en el marco de la Emergencia.
Que frente a la Emergencia declarada, y a los fines de evitar el colapso de instalaciones hospitalarias y de atención médica como ha sucedido en varios países de todo el mundo donde se registraron casos de Coronavirus, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES puso a disposición de las autoridades sanitarias los hoteles abiertos de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse, como respaldo para poder hospedar afectados por el virus COVID-19.
Que en el marco de la referida emergencia, el MINISTERIO DE SALUD ha formulado una serie de recomendaciones entre las que se encuentran la utilización de grandes espacios como dispositivos de aislamiento, la utilización de establecimientos hoteleros como parte de la red de atención sanitaria, y el reacondicionamiento de las habitaciones y su respectivo equipamiento.
Que conforme surge del IF-2020-26311835-APN-DNPRESTU#MTYD, en la actualidad y desde el año 2014, el deterioro del sistema de calefacción en los hoteles de Chapadmalal, detectado principalmente por falencias en el...
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