Disposición 2/2020

Fecha de publicación08 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26432381-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, N° 27.541, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, las Decisiones Administrativas N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y N° 472 de fecha 7 de abril de 2020, las Resoluciones N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 114 del 15 de abril de 2020, N° 115 de fecha 16 de abril de 2020, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de selección para la adquisición de insumos médicos y farmacéuticos (barbijos y alcohol en gel) a solicitud de la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su Nota N° NO-2020-26455901-APN-SSGA#MTR de fecha 17 de abril de 2020.

Que, en dicha oportunidad, la COORDINACIÓN DE HIGIENE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO acompañó como Anexo I a la Nota mencionada, las Especificaciones Técnicas (IF-2020-26454294-APN-SSGA#MTR) en las cuales estimó para el Renglón 1 relativo a la adquisición de VEINTE MIL (20.000) Barbijos Tipo 1-Básico descartable tableado, con ajuste por elásticos o Barbijo descartable tableado con tiras para el ajuste, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).

Que, asimismo, para el Renglón 2 relativo a la adquisición de UN MIL (1.000) unidades de Alcohol en gel por 250 ml, con bomba dosificadora: Gel hidroalcohólico, concentración de etanol superior al 70%, hipoalergénico, tixotrópico con emolientes espesantes e hidrantes para el tratamiento higiénico de manos, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000).

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.

Que la emergencia sanitaria establecida mediante la referida Ley se amplió a través del dictado del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

Que por conducto del Decreto N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 se intensificaron las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/2020.

Que el artículo 15 ter del mencionado Decreto N° 260/2020 faculta a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, por el plazo que dure la emergencia, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que, asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto N° 287/2020 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que, en ese marco, por medio de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 se...

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