Disposición 2/2015 y 1/2015

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015



GERENCIA DE SISTEMAS

y

GERENCIA DE PREVENCIÓN

Disposición 2/2015 y 1/2015Bs. As., 9/2/2015

VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 001 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

Que el artículo 36, inciso d) de la Ley N° 24.557 atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que en este sentido, la S.R.T. consideró necesario homogenizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que, en consecuencia, a través de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014 se creó la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS”, especificando que las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en el Anexo I de la mencionada Resolución, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

Que, por su parte, el artículo 11 de la mentada resolución, faculta a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.

Que atento al principio de...

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