Disposición 226/2009
Fecha de disposición | 28 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31893 |
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.152/07, agregado como foja 124 del principal, Expediente Nº 1.193.073/06, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.241.557/07, glosado como foja 129 del Expediente Nº 1.193.073/06; a 2/7 del Expediente Nº 1.268.032/08, agregado como foja 138 del Expediente Nº 1.193.073/06 y a foja 157 del Expediente Nº 1.193.073/06.
Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.193.073/06
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 226/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.227.152/07 agregado como fojas 124 y fojas 2/3 del expediente 1.241.557/07 agregado a fojas 129; del acuerdo de fojas 2/7 del expediente 1.268.032/08 agregado como fojas 138; y acuerdo de fojas 157 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1491/09, 1492/09 y 1493/09 respectivamente. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 21 días del mes de junio de 2007, se reúnen en la sede de la delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA --ALEARA--, sita en la calle Belgrano 132 de esta ciudad, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE --Secretario Gremial--, María Teresa COLIGUANTE --Secretaria de Acción Social--, Aníbal LEON --Secretario de Estudios y Estadística-- y Ana DUARTE --Secretaria de Turismo--, por el sector de los trabajadores y los señores Rubén Fernando BOTTINO --Jefe de Recursos Humanos y Apoderado Legal-- y Jorge SAPPIA --Apoderado Legal--, en representación de la empresa SIERRAS HOTEL S.A. por la otra, quienes de común acuerdo expresan:
PRIMERO: Que las partes cuya representación ejercen, han sido las suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 859/07.
SEGUNDO: Que en su condición de representantes negociadores de sus mandantes vienen a celebrar el presente acuerdo de incremento salarial cuya homologación solicitarán como acta complementaria del referido CCT Nº 859/07.
TERCERO: Las partes acuerdan que la totalidad de los/as trabajadores/as comprendidos/ as en el ámbito de aplicación del referido convenio recibirán un incremento sobre sus remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo del presente año del 12,5% a partir del 1º de junio de 2007, del 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007 y del 5,5% a partir del 1º de noviembre de 2007. Dejándose aclarado que el rubro antigüedad no integra la base de cálculo del referido incremento salarial, cuya base es siempre la remuneración vigente al 31 de mayo del presente año.
CUARTO: Las sumas que en definitiva resulten para cada categoría se liquidarán como suma fija de naturaleza no remunerativa y se consignarán en el recibo de haberes como 'suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007'.
QUINTO: Asimismo, las partes acuerdan que la suma total del incremento, que alcanza al 24,5% sobre las remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo de 2007, con exclusión del concepto antigüedad, se convertirá en remunerativa a partir del 1º de marzo de 2008.
Haciéndose cargo la empresa del ajuste necesario dichas sumas a fin que, una vez practicadas las retenciones convencionales y de ley, los trabajadores sigan percibiendo el mismo importe neto total vigente al 28 de febrero de 2008. Las sumas resultantes se liquidarán bajo el rubro 'suma fija remunerativa acta 21 de junio de 2007.' SEXTO: Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidos/as en el presente acuerdo, percibirán una gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma equivalente al 12,25% de su remuneración bruta total vigente al 31 de mayo de 2007, con exclusión de lo que en cada caso le corresponde percibir a cada uno de ellos en concepto de antigüedad. Dicha gratificación se le abonará a los/ as trabajadores/as conjuntamente con la cuota del sueldo anual complementario del segundo semestre de 2007.
SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de catorce meses a partir del 1º de junio de 2007.
OCTAVO:La empresa se obliga al pago de una cuota extraordinaria mensual con destino a la Obra Social OSALARA, consistente en una suma mensual equivalente al 8,1% del monto correspondiente al rubro 'suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007', con...
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