Disposición 199/2020

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-74953467- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 10 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 20 de fecha 29 de octubre de 2003, 1 de fecha 16 de enero de 2003, 7 de fecha 3 de abril de 2003, 14 de fecha 26 de junio de 2003, 19 de fecha 25 de septiembre de 2003 y 3 de fecha 1 de abril de 2004, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria y 7 de fecha 6 de junio de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada ex-Secretaría y sus modificatorias , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 17 de fecha 10 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 20 de fecha 29 de octubre de 2003, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció que las operaciones de pesca en la zona delimitada por su Artículo 1º, efectuadas por buques arrastreros, deberán contar en forma obligatoria con la presencia a bordo de un inspector cuyo costo debe ser solventado por el armador.

Que dicha condición fue reiterada en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 16 de enero de 2003, 7 de fecha 3 de abril de 2003, 14 de fecha 26 de junio de 2003, 19 de fecha 25 de septiembre de 2003 y 3 de fecha 1 de abril de 2004, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que mediante la Resolución Nº 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, se determinó cuáles son los buques que se encuentran autorizados a efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común al Norte y al Sur del Paralelo 41º Sur, hasta el límite de la captura asignada en cada caso.

Que asimismo, por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 484/04 se estableció que los buques comprendidos en la mencionada resolución, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector a bordo, cuyo costo estará a cargo de la firma armadora.

Que en ese sentido, por medio de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA...

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