Disposición 9/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31891

- Y) Participar de la elaboración del presupuesto, previamente a la intervención de la Presidencia del INCAA. Proponer cambios y resignaciones de partidas. Supervisar la ejecución presupuestaria de la ENERC.

- Z) A pedido de la Presidencia del INCAA emitir opinión en todo recurso jerárquico relacionado con las disposiciones emanadas del Rector.

- De las Atribuciones y Funciones del Rector Artículo 20: Son Atribuciones y Funciones del Rector.

  1. Presidir el Consejo Académico, convocar a las reuniones, y cumplir y hacer cumplir sus decisiones e informar sobre las mismas. El Rector carece de derecho a veto sobre las deliberaciones del Consejo.

  2. Cumplir fielmente las propuestas efectuadas por él en el proceso de selección. Representar oficialmente a la Escuela en todos los actos y comunicados de la misma.

  3. Supervisar el cumplimiento de las tareas docentes. Resolver en los conflictos que puedan suscitarse entre instructores y alumnos. Y de considerarlo necesario solicitar la intervención del Consejo.

  4. Acordar licencias a los docentes y personal no docente de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, previa intervención de la Dirección de Administración de la Escuela.

  5. Realizar todos los actos necesarios para la Administración General de la Escuela, previa intervención de la Dirección de Administración de la ENERC.

  6. Suscribir los convenios con instituciones públicas, privadas, mixtas y ONG previa intervención del Consejo Académico.

  7. Elevar a la Presidencia del INCAA informes trimestrales respecto al funcionamiento de la Escuela y del Consejo, previa intervención de este último.

  8. Proponer al Consejo la designación de instructores interinos si fuera necesario de acuerdo a las normativas vigentes.

  9. Proponer al Consejo la designación o remoción del Secretario Académico.

  10. Planificar y Organizar las coordinaciones y/o Secretarías y o Direcciones.

  11. Presentar al Consejo y la Presidencia del INCAA, en la primera reunión de cada ciclo lectivo, su Plan de Gestión Anual.

  12. Presentar al Consejo y la Presidencia del INCAA, en la última reunión de cada ciclo lectivo, el balance de gestión.

  13. Suscribir los diplomas.

  14. Dar a publicidad las actividades de la escuela.

  15. Delegar la firma en forma transitoria cuando correspondiera.

Artículo 21

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso E) del artículo 19 se determina que el presente reglamento no podrá ser reemplazado y/o modificado durante un ejercicio, con excepción de lo previsto en el artículo 20.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 22: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, y al solo efecto de la constitución del primer Consejo electo, la duración del mandato de los representantes del claustro de alumnos será de un año aunque alguno de ellos hubiere egresado en dicho lapso.

  1. 27/04/2010 Nº 42932/10 v. 27/04/2010 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición Nº 9/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y...

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