Disposición 1973/2021

Fecha de publicación18 Marzo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO el EX-2021-12271774- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron en el marco de monitoreos del Plan Integral de Fiscalización con la toma de muestra y el análisis de una muestra única del producto Premezcla para pizza. Libre de gluten, marca Natuzen, RNPA 02-560353, Lote J2002 - Vto.: 02/10/2021, elaborado por CEREALES NATURALES SRL - RNE 02-033532/02-035020.

Que mediante Informe 3068/20, el producto analizado por el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Alimentos, arrojó como resultado: NO CUMPLE con las especificaciones técnicas del artículo 1383 del Código Alimentario Argentino por superar el valor de gluten máximo permitido.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 2553 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red.

Que por tal motivo, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional, le solicitó a la Dirección de Fiscalización y Control que evalúe la baja provisoria del producto del listado de Alimentos Libres de Gluten (ALG).

Que por Orden de Inspección 2020/912-INAL-289, se realizó una inspección en la Dietética Rojas, sita en Rojas 42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se realizó toma de muestras de diversos productos marca Natuzen.

Que de los análisis efectuados, los siguientes productos: “Premezcla para pan marca Natuzen, RNPA 0255925, lote LTF2024, vto. 24/06/21, RNE 02-033532” y “Premezcla Panadería y Repostería” marca Natuzen, RNPA: 02-560351, lote LTI2029, vto. 29/09/21, RNE 02-033532” no cumplen con las especificaciones del artículo 1383 del CAA.

Que por tal motivo, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional solicitó la baja provisoria del listado de ALG de los productos mencionados hasta tanto se concluya la investigación.

Que la Dirección de Fiscalización y Control realiza la pericia de control, dando los duplicados valores superiores a los permitidos por el CAA.

Que atento a lo expuesto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), mediante comunicado SIFEGA 2041, solicitó a la empresa las medidas a adoptar conforme lo establecido en el artículo 18 tris del CAA, respecto de los resultados no conforme, categorizó el retiro nacional Clase IIC, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias...

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