Disposición 1720/2010

Fecha de disposición21 Abril 2010
Fecha de publicación21 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31887

ANEXO III AL CONVENIO Datos de la empresa Apellido y nombre/ Razón Social del titular Número de Clave unica de Identificación Tributaria (CuIT) del titular Localidad Provincia Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa) Sector de actividad Principal Actividad específica Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular.

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa) Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios (sin incluir Impuesto al Valor Agregado IVA) Cantidad de empleados Datos del crédito Número de préstamo Capital acreditado Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa) Destino de los fondos Plazo total del préstamo (en meses) Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en%) Sistema de Amortización Cantidad de cuotas Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa) Período de gracia (en meses) Frecuencia de los servicios de capital Frecuencia de los servicios de interés e. 21/04/2010 Nº 40868/10 v. 21/04/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 35.012/2010

EXPEDIENTE Nº 41.905.

SINTESIS:

EL SuPERINTENDENTE DE SEGuROS RESuELVE:

ARTICuLO 1º

Sustitúyanse las Bases Técnicas del Anexo III de la Resolución Nº 28.928 'Anticipos de la renta vitalicia para los derechohabientes por muerte del trabajador' por el texto que se acompaña en el Anexo I de la presente.

ARTICuLO 2º

Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a todos los infortunios encuadrados bajo el régimen de la Ley Nº 24.557, que causaren el fallecimiento del trabajador, y cuya primera manifestación invalidante se produzca ya sea entre el 1º de marzo de 2001 y el 5 de noviembre de 2009 (Decreto 1278/2000), o a partir del 6 de noviembre de 2009 (Decreto 1694/2009).

ARTICuLO 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Firmado GuSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 21/04/2010 Nº 40225/10 v. 21/04/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 35.007/2010

EXPEDIENTE Nº 47.789.

SINTESIS:

EL SuPERINTENDENTE DE SEGuROS RESuELVE:

ARTICuLO 1º

Reemplázase el Anexo I de la Resolución Nº 31.358 por el texto que se acompaña como Anexo I de la presente.

ARTICuLO 2º

Las pautas mínimas y criterios uniformes aprobados conformen el artículo precedente serán de aplicación para toda solicitud de autorización de contratos y operatorias de fideicomisos de garantía, incluso los que se encuentren en trámite a la fecha de la presente Resolución.

ARTICuLO 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: GuSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 21/04/2010 Nº 40227/10 v. 21/04/2010 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 1720/2010

Bs. As., 16/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-56-10-3 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que por Orden de inspección 64/10 se realizó una inspección al establecimiento LA SERRANITA SA que se encuentra habilitado ante la ANMAT como laboratorio de especialidades medicinales y Cosméticos (Nueva estructura), con número de legajo 7074 - disp. 2161/95, en donde se solicitó documentación referente al producto: GuPPY REPELENT BRAZALETE ANTIMOSQuITO, bandas de siliconas repelente 100% natural, protege de enfermedades transmitidas por los mosquitos - NO TOXICO - Dermatológicamente testeado División Cosmética - Legajo 7074 - Resolución (MS yAS) 155/98 - Comercializa Evergroup@live.

com.ar - Industria Argentina - Duración 200 hs. - Peso 5 g - 12/09 - lote 001 - vto. 04/12.

Que durante el procedimiento señalado se solicitó al Director Técnico de la firma, documentación relacionada con el aludido producto pudiendo constatarse que: 1) No se le ha realizado el ensayo de eficacia de repelencia. Incumplimiento del artículo 4º de la Disposición --ANMAT-- Nº 1108/99, y 3478/05 anexo I, punto 13 del cuadro 'datos comprobatorios de los beneficios atribuidos al producto (comprobación de eficacia)'; 2) El Test de irritación primaria dérmica exhibido donde se identifica al producto ensayado como 'pulsera repelente antimosquitos de silicona marca guppy' no indica datos que permitan relacionarlo fehacientemente con la fórmula del producto GuPPY REPELENT BRAZALETE ANTIMOSQuITO; 3) Al solicitarse los controles de calidad del producto terminado, se exhibe documento titulado 'Informe de Análisis' para el producto 'pulseras (repelente de mosquitos)',

Nº análisis 001 - lote 001 - cod. C03168 - Cantidad ingresada 10.000, fecha 14/12/09 - 'APROBADO' - Parámetros controlados: aspecto y peso promedio. No hay referencia a especificaciones - No consta en el informe de control de calidad que se realice la identificación y valoración del ingrediente ACTIVO.

Incumplimiento del Art. 3º...

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