Disposición 1951. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1951/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-0256-18-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de la provincia de Santa Fe mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica el Incidente Federal N° 882 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto: "Escabeche de Berenjenas Seleccionadas, LMP" que no cumple la legislación alimentaria vigente

Que dicho incidente alimentario se detectó en el marco de un programa de monitoreo realizado por la citada Agencia por el cual según el informe de laboratorio N°25278, concluye que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 por no poseer Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y no declarar la información obligatoria.

Que atento a ello, la ASSAl mediante Orden N° 01/2018 establece la prohibición, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto y también establece una alerta alimentaria por ser un alimento falsificado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, del CAA por carecer de RNE y RNPA, resultando ser un producto ilegal.

Que por...

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