Disposición 195.

Fecha de disposición12 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 195/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 105.621/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 19 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53 del Expediente N° 105.621/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2021 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1708/15, conforme surge de fojas 138/140 y 142, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 149/153, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1985 del 22 de octubre de 2014 y N° 867 del 29 de junio de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 35 del 12 de febrero de 2016, han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de enero de 2014, 1° de julio de 2014, 1° de octubre de 2014 y 1° de enero de 2015...

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