Disposición 195/2020

Fecha de publicación28 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18604119-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 27.541, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 744 del 29 de octubre de 2019, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, las Disposiciones N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 y N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que por vía del Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, a fin de proteger la salud pública, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, para argentinos y extranjeros, en los términos de la Ley N° 17.671.

Que los plazos de validez y/o actualizaciones de los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran previstos en el artículo 5° del Decreto reglamentario N° 1501/09.

Que el artículo 7° del Decreto citado precedentemente, indica que compete a esta Dirección Nacional, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias al mismo.

Que por el Decreto N° 744/19 se autorizó a esta Dirección Nacional, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consiste en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.

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