Disposición 40/2010

Fecha de disposición16 Abril 2010
Fecha de publicación16 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31884

Designación de Agentes Notificadores.

Artículo 100

inciso e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y Ley Nº 24.769. Dirección Regional Oeste.

Bs. As., 9/4/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 1064531-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Oeste solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), la Ley Nº 24.769, y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 571/06 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Desígnase como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), y a la Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a los agentes Nora Viviana CASTILLA (Legajo Nº 91.188/81 - D.N.I. Nº 10.117.396), Juan Antonio LATERZA (Legajo Nº 90.489/23 -D.N.I. Nº 13.304.222),

Mario BARBERO (Legajo Nº 90.078/50 - D.N.I.

Nº 13.030.279), Hernán Diego CACCIOLA (Legajo Nº 39.484/04 - D.N.I. Nº 25.822.476), Oscar Alberto NAVARRO (Legajo Nº 90.644/42 - L.E.

Nº 4.551.978), Maximiliano LARRART (Legajo Nº 35.095/48 - D.N.I. Nº 23.249.385), Gustavo Hernán RIVALDEZ (Legajo Nº 41.006/12 - D.N.I.

Nº 23.256.094), Oscar Alberto VERMEULEN (Legajo Nº 92.164/33 - L.E. Nº 4.363.093) y Jorge Oscar LUQUE (Legajo Nº 15.556/48 - L.E.

Nº 4.926.469).

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Angel R. Toninelli.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 37/2010

Designación de representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los tribunales del interior del país.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11667229-2009 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Córdoba de la Dirección General Impositiva propone designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Desígnase a los abogados María Luciana BUSTAMANTE URRIZA (D.N.I.

Nº 29.189.390 Legajo Nº 41.185/00), Guillermo Patricio ARCOS (D.N.I. Nº 23.451.218 - Legajo Nº 39.381/60), Andrés Fernando CAMINOS (D.N.I. Nº 20.381.156 - Legajo Nº 37.203/64) y José Gabriel DEL PRADO (D.N.I. Nº 16.904.984 - Legajo Nº 39.638/18) para que representen al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

  2. En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

  5. En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

  6. En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

  7. En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y sus modificatorias, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y sus modificatorias, de Tasas de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Art. 2º

Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá...

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