Disposición 193/2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO la Resolución RESOL-2019-72-APN-MJ, del 18 de enero de 2019 y la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ, del 22 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se dispuso la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, luego, indica que el Subsecretario de Asuntos Registrales, de común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, establecerá la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que correspondan.

Que, por último, la Resolución que nos ocupa indica expresamente en su artículo 3° que “(…) los Registros Seccionales en los que se instalen Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los aranceles que se originen por la prestación del servicio que se efectúe a través de éstas (…)”.

Que, en virtud de lo expuesto, la SUSBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES emitió la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ mediante la cual establece la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en las sedes de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor consignadas en el listado que obra como Anexo IF-2019-46088343-APN-SSAR#MJ.

Que el artículo 4° de la citada Disposición faculta a esta Dirección Nacional a establecer la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la misma, pudiendo disponerse en forma paulatina y por etapas, de acuerdo con las necesidades operativas tanto del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA como de los Registros Seccionales que brindaran ese servicio.

Que, así las cosas, se entiende oportuno disponer la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR