Disposición 1923/2020

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 200, el Decreto Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el Decreto Nº 355 del 11 de abril de 2020 y la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria junto a una serie de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció para toda la población residente en el país, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicha medida fue prorrogada por sus similares Nº 325/2020 y 355/2020, encontrándose vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en función de las limitaciones para la movilidad de las personas impuestas por dichas normas, por Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI se adoptaron una serie de medidas administrativas para ampliar la vigencia de la documentación emitida por este Organismo, así como se suspendieron los plazos de tramitación en aquellas actuaciones donde se requiere de la concurrencia personal de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del 17 de marzo del corriente año

Que, teniendo en cuenta la evolución y el avance de COVID-19, tanto en el país como a nivel global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos en la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI con el fin de continuar con las medidas preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad.

Que la prórroga referida resulta necesaria, razonable y...

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