Disposición 192/2014

Fecha de publicación07 Enero 2015
Fecha de disposición12 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33044



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 192/2014Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 180/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 233 del Expediente N° 180/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1262 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1386/14 “E”, conforme surge de fojas 268/270 y 273, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 289/291, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

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