Disposición 190.

Fecha de disposición23 Mayo 2016
Fecha de publicación23 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 190/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 --ratificado por Ley N° 14.467--, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que, asimismo, dispone que esta Dirección Nacional "podrá autorizar que dichos aranceles se abonen en cheques, giros u otras órdenes de pago, en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin.".

Que en ese marco, esta Dirección Nacional oportunamente reguló --mediante Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10 y 186/11-- las modalidades de pago de los aranceles registrales a través de cheques certificados o de mostrador, de cheques comunes y de tarjetas de débito.

Que con el objeto de dotar de mayor seguridad y dinamizar las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, se entiende pertinente ampliar los medios de pago vigentes.

Que, en la actualidad, se encuentran generalizados diversos medios de pago que brindan igual o mayor seguridad a las transacciones, entre los que se encuentran las transferencias bancarias electrónicas realizadas a través de los sistemas de banca virtual (homebanking) o de cajeros automáticos, transferencias presenciales y depósitos directos en cuentas de terceros.

Que, en esta primera instancia, se entiende pertinente circunscribir esas opciones a los trámites que implican mayor movimiento de fondos, como es el caso de las inscripciones iniciales de dominio.

Que, en ese marco, corresponde disponer la obligatoriedad de esa modalidad de pago de los aranceles y tributos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio.

Que la adopción de esa medida redundará en una mayor seguridad tanto para quienes abonen mediante esa modalidad de pago como para los Registros Seccionales, en tanto supondrá una reducción de los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia y desde esas sedes registrales.

Que, adicionalmente, la medida también beneficiará al público en general, por cuanto la disminución de las sumas de dinero que manejan a diario los...

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