Disposición 190/2014

Fecha de publicación07 Enero 2015
Fecha de disposición12 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33044



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 190/2014Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1972/1973 del Expediente N° 1.564.049/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte sindical y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1082/14, conforme surge de fojas 1984/1986 y 1989, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 2036/2040, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR