Disposición 19/2023

Fecha de publicación26 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2019-97255355- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 9/10 del IF-2019-97498095-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97255355- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha 20 de agosto de 2019, entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa Constitución, por la parte sindical y la empresa NOVOBRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el RE-2021-83168992-APN-DGD#MT del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes pactan adaptar la fórmula y metodología de pago de la gratificación extraordinaria no remunerativa establecida en la cláusula segunda del acuerdo salarial firmado el 01-08-2019 entre la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (UOMRA), que tramitó bajo el EX-2019-22524679- -APN-DGDMT#MPYT y que fuera homologado mediante la RESOL-2019-1009-APN-SECT#MPYT, aplicable al personal de la empresa, incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, que presta servicios en la Planta Acindar de Villa Constitución, conforme los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio...

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