Disposición 19/2022
Fecha de publicación | 15 Julio 2022 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA |
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49385184- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 167 del 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020, y la RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición Nº DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470, 26.386 y 27.564 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a los administrados.
Que el SiFIPA ha sido...
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