Disposición 19/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-64486562- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata adquisición de MATERIAL QUIRURGICO DESCARTABLE PARA EL SERVICIO DE CIRUGÍA que son necesarios para ligar, sujetas y cerrar heridas superficiales o profundas, producto de diversos procedimientos quirúrgicos en la atención de pacientes internados y/o ambulatorios durante la pandemia COVID-19 en este Hospital Naval.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 15 de octubre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento del presente procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes están inscriptos en el sistema COMPR.AR, no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940 y no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia para los productos adquiridos.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge:

· SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124 es oferta no admisible por no presentar muestras, según lo requerido en pliego.

· CIRUGIA ARGENTINA S.A. CUIT 33708681879 es oferta no admisible por que las marcas ofertadas no tienen fuerza tensil (se corta el hilo de la sutura).

· CARDIOPACK ARGENTINA S.A. CUIT 30707010521 es oferta no admisible por que...

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