Disposición 19/2019

Fecha de publicación26 Junio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56013308- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se determinó que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha del efectivo pago.

Que cabe recordar que la mencionada Disposición N° DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT fue dictada, tal como se señalara en su considerando, para promover una regulación referida al cumplimiento de las normas de buenas prácticas agroindustriales y de comercialización; para armonizar y estandarizar conductas en las transacciones del sector agroindustrial; y finalmente para brindar certeza y previsibilidad a las condiciones de comercialización en la actividad agroindustrial.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, ha sugerido armonizar la terminología empleada en la redacción de dicho precepto con aquella que resulta aplicable a la liquidación y pago de obligaciones tributarias que tienen como base imponible contratos nominados en dólares estadounidenses (v., por ej., artículo 49 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado —t.o. 1997 y sus modifs.—) , a fin de poder facilitar la operatoria de los sujetos alcanzados por la citada Disposición N° DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT, evitándoles la aplicación de diversas reglas de liquidación y pago.

Que la medida propiciada, por lo tanto redundará en una simplificación administrativa a favor de los...

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