Disposición 186/2022

Fecha de publicación29 Julio 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-72920506- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584, 24.216, 24.922, 25.263 y 25.506, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y 338 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, así como la concreción de los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex-Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.

Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN.

Que, en este sentido, mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual tiene como propósito certificar todos los recursos, productos o subproductos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.

Que a través del referido sistema, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA emite el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Certificado de Acreditación de Origen Legal, el Documento de Captura de Dissostichus y el Documento de Exportación de Dissostichus.

Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital: por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos fijados por la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el...

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