Disposición 185.

Fecha de disposición10 Mayo 2016
Fecha de publicación10 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 185/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.664.024/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1110 del 12 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente N° 1.664.024/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1110 del 12 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 927/15, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 95/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 66 del 24 de febrero de 2016 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia a partir del 1° de agosto 2015, correspondiente al Acuerdo N° 1763/15, celebrado entre las mismas partes de marras y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2096 del 24...

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