Disposición 182/2020

Fecha de publicación16 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-110526533-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician como consencuencia de una denuncia recibida en el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut, en relación a la comercialización del producto: “Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065021, Elaborado por Artesanos Gourmet, Federico Bianchi, Av. Gral. Paz N° 178, Morrison, Córdoba, con logo facultativo “Sin TACC”, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que ante esta situación, el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut solicitó mediante consulta federal N° 2917 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba la verificación de los registros del producto, surgiendo como resultado que el RNE se encontraba vigente y que no contaba con habilitación de elaboración de alimentos libre de gluten, y asimismo, que el RNPA pertenecía a otro producto.

Que en razón de ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal N° 1715 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el laboratorio Mercado de Abasto de Río Cuarto S.A., a solicitud de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba analizó el producto, y emitió el informe de laboratorio N° 478/2019 por medio del cual hizo saber que la muestra analizada no cumplía con la exigencia establecida por el Código Alimentario Argentino, Capítulo XVII - Artículo 1383 para Alimento Libre de Gluten, ya que superaba el límite máximo permitido.

Que en consecuencia, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba emitió alerta y la prohibición preventiva de elaboración, fraccionamiento, comercialización, trasporte y exposición, en todo el territorio nacional del producto investigado, puso en conocimiento de los hechos al elaborador y le solicitó que informara la estrategia de retiro del producto denunciado.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase IIc, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus...

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