Disposición 1819/2022

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO el EX-2022-01232699- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la detección de la comercialización por parte de la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia de la provincia de Mendoza del producto: “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Cont. neto 4,5 litros, RNE N° 01000585, RNPA N° 01012999, Lote Setiembre 2021, consumir preferentemente antes de diciembre 2023, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodriguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que la Oficina de Bromatología de la municipalidad de Rivadavia por Acta de Inspección N° 013948 realizó una inspección en un comercio del tipo “Autoservicio” donde se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos (82) bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado.

Que atento a ello, la Dirección de Nutrición e Higiene de la provincia de Mendoza realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal N° 7342 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente.

Que posteriormente, y dado que en el rótulo del producto investigado se exhibe como domicilio del fraccionador una dirección de la provincia de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal N° 7473 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el establecimiento se encuentra autorizado, que ante dicho requerimiento informó que el registro es inexistente en su base de información.

Que en este sentido, la DIPA informó, en el marco de las investigaciones del Incidente Federal N° 846, a través del Acta de Comprobación e Imputación Serie 0 N° 881-75873, que realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rotulo del producto investigado, donde constató que el mismo se encontraba cerrado, y que en base a manifestaciones de un vecino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR