Disposición 181-E.

Fecha de disposición25 Enero 2018
Fecha de publicación25 Enero 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 181-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el Expediente N° 1.771.984/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), los sindicatos SI.TRA.TEL, S.O.E.E.S.I.T. SANTA FE, S.U.T.T.A.CH., S.I.L.O.E.E.S.I.T., S.O.E.T.TUC. y la empresa TELECOM PERSONAL S.A., ratificado por las partes a fs. 36 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto, formalizar la realización de tareas mixtas y ventas convergentes por todo el personal del Grupo Laboral Atención no presencial y del Grupo Laboral de Atención presencial.

Que se determina el otorgamiento de recategorizaciones, estableciendo la modalidad para su implementación, como así también la posibilidad de realizar Pruebas Piloto.

Que el acuerdo referido se enmarca en el CCT N° 713/15 para la actividad de Telefonía Celular y/o Móvil.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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