Disposición 180/2020

Fecha de publicación16 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-104019371-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de una denuncia recibida en el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), en relación a la comercialización del producto: “Aceite 100% girasol, marca: El Sol, Producto Para Gastronomía, Elaborado por RNE 04000323, RNPA 04-0003272, Prov. de La Rioja”, que no cumplía la normativa alimentaria vigente.

Que asimismo, el ICAB emitió la Consulta Federal N° 4735 al Área de Bromatología de la provincia de La Rioja, y las Consultas Federales N° 4736 y 4815 a la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la Provincia de Córdoba a fin de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado y el producto autorizado.

Que en respuesta a la mencionada consulta, el Área de Bromatología de la provincia de La Rioja informó que el número de registro no correspondía a su jurisdicción, y la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la Provincia de Córdoba informó que el RNE N° 04000323 y el RNPA N° 040003272 resultaban inexistentes.

Que en consecuencia, el ICAB comunicó que había verificado la comercialización en varios domicilios, que procedió al decomiso del producto en cuestión e informó que no poseían documentación de origen.

Que en razón de ello, dicha Agencia notificó el Incidente Federal N° 2048 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos categorizó el retiro Clase II y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización en esa jurisdicción del producto mencionado u otro con los señalados RNE y RNPA, investigue la procedencia (facturas de compra, datos del proveedor, etc.), y actué de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del CAA, concordado con los artículos , y 11° de la Ley N° 18.284, informando al aludido Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N°18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento...

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