Disposición 180/2014

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 180/2014Bs. As., 11/11/2014

VISTO el Expediente N° 641.122/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84 del Expediente N° 641.122/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS EMPLEADOS (TUCUMÁN), por la parte sindical y las empresas SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA y SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 549/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1138/14, conforme surge de fojas 103/106 y 109, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado por las empresas ORGANIZACIÓN GALVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMÁN a fs. 87/89.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245...

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