Disposición 18. DI-2018-18-APN-DNRYRT#MT

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 18/2018

DI-2018-18-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente Nº 1.750.405/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2018-21-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.754.800/17, agregado a fojas 20 al Expediente N° 1.750.405/17, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 13/18, conforme surge de fojas 49/51 y 55, respectivamente.

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.771.581/17 agregado como fojas 39 al Expediente N° 1.750.405/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 14/18, conforme surge de fojas 49/51 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad...

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