Disposición 18/2021

Fecha de publicación20 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO la Disposición N° DI-2020-189-E-AFIP-AFIP de fecha 30 de Noviembre de 2020 y el EX-2020-00935864- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar, dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que como paso previo, corresponde dar por finalizadas las funciones que le fueran oportunamente asignadas a la Abogada Florencia Estefanía VALDERREY mediante Disposición N° DI-2019-430-EAFIP-SDGRHH del 10 de Octubre de 2019, en el carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en las situaciones que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos N° 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado...

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