Disposición 179. Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 179/2016

Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 15662-59-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de una nueva letrada para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales, ante los Tribunales de la Capital Federal, de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de la misma.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

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