Disposición 1773/2020
Fecha de publicación | 16 Abril 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18151649- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita un procedimiento que tiene por objeto la contratación para la provisión y entrega de elementos de protección tales como barbijos y guantes descartables para satisfacer las necesidades de las distintas dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que mediante Memorándum N° ME-2020-18142964-APN-DCPYS#DNM, el responsable del Área Abastecimiento dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN solicita la adquisición de los bienes mencionados precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mediante Memorándum N° ME-2020-18149945-APN-DGA#DNM instruye “… adoptar los mecanismos de contratación de bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 260/2020, en su artículo 15° TER, (incorporado por el art. 3° del decreto N° 287/2020), y la Decisión Administrativa 409/2020. Todo ello en virtud de dotar a la Direccion Nacional de Migraciones de los recursos necesarios para afrontar las tareas primordiales en el marco de la emergencia sanitaria establecida por ley N° 27.541, ampliada por medio del Decreto 260/2020…”
Que en función a lo manifestado, la mencionada Dirección solicita “… realizar la compra de lo solicitado, a fin de dar los elementos necesarios para la protección de los trabajadores de la Direccion General de Movimiento Migratorio y a la Direccion General de Inmigración, en el desarrollo de las siguientes tareas: 1) Ante el aumento del control de ingreso y egreso de personas del territorio, en un reducido lapso de tiempo en pasos fronterizos, aeropuertos y puertos, en virtud de las acciones de facilitaciones de regreso desde el exterior, de personas residentes en el país de acuerdo al Art. 9, 2do párrafo del decreto 260/2020, siendo una función primaria de la DNM, art. 1 de la ley 25.871, 2) Las acciones de control de permanencia, que se desarrollan en el marco del control de lo dispuesto en el art.7, inc. e) del decreto 260/2020, “No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias…”
Que en ese orden de ideas, y conforme a...
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