Disposición 176/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO los Decretos Nros. DECNU-2020-319-APN-PTE del 29 de marzo de 2020 y DECNU-2020-767-APN-PTE, y la Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en primer término en el Visto fue dictado “(…) en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20, por el que se estableció la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ (…)”, en atención a la pandemia COVID-19 originada por el nuevo coronavirus.

Que en ese momento se tuvo presente que, sin perjuicio de la eficacia de las medidas restrictivas vigentes, dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública, no menos cierto es que aquellas significan “(…) una merma en la situación económica general y de las economías familiares, para que los y las habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales como el derecho a la vivienda o a herramientas de trabajo (…)”

Que, a efectos de paliar esa situación, ese Decreto dispuso en su artículo 3° la suspensión “(…) en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los requisitos allí establecidos (…) Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (…)”.

Que, asimismo, el artículo 4° indicó que “Hasta el 30 de septiembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).”

Que, también, en lo que es estricta competencia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 5° del Decreto N° DECNU-2020-319-APN-PTE dispone que “Las suspensiones establecidas en el artículo 3° importan, por el plazo allí previsto, la prórroga...

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