Disposición 175-E.

Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha de disposición10 Marzo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 175-E/2017

Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 06/03/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-PSA:0002715/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 a la Ley N° 13.891 "CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL", la Ley N° 17.285 "CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA", la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, que aprueba el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley N° 26.102 constituye las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 "Seguridad" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de "Estado Contratante", la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye una de las normas principales del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la...

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