Disposición 174/2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el EX-2021-09552955-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, el Decreto 8 del 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación – Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que la Provincia de San Luis, en el marco de las acciones que desarrollan en materia de Seguridad Vial, tendiente a reducir la siniestralidad vial dentro de su territorio, entiende necesario avanzar fuertemente en la implementación coordinada del Sistema de REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en su ámbito jurisdiccional, tendiente a fortalecer los controles sobre las condiciones de seguridad de los vehículos radicados en su jurisdicción que circulan por las rutas y caminos del país.

Asimismo, por el inciso 5° del artículo 34 del Anexo I del Decreto No 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo l del Decreto 171 6/08, se establece que tanto la caducidad como la revalidación de los Certificados de Revisión Técnica, deberán ser comunicados en forma inmediata a la ANSV para su registro y control.

Que en...

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