Disposición 174/2019

Fecha de publicación22 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 3°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la creación del Legajo Electrónico Personal (LEP) para acreditar la personería de los representantes legales de las personas jurídicas con excepción de las sociedades no constituidas regularmente de los tipos autorizados por la ley general de sociedades (artículo 21, Capítulo I, Sección IV de la Ley N° 19.550 modificada por Ley N° 26.994).

Que el artículo 4° de la citada Sección hace extensivo este mecanismo de acreditación para la certificación de firmas de los representantes legales y para la acreditación del domicilio de las personas jurídicas, situaciones contempladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, Sección 5ª, y Capítulo VI, Sección 3ª, respectivamente.

Que estos procedimientos han evitado la acumulación de multiplicidad de copias de la documentación requerida que se acumulaba dentro de los Legajos físicos de los dominios correspondientes.

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado mediante el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 “(…) se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente (…)”.

Que, en esa senda, también se dictó el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que resalta la necesidad de implementar acciones desde el Estado Nacional de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación de trámites y formalidades, y la eliminación de normas que entorpecen y demoran su accionar.

Que, en esta instancia, deviene oportuno profundizar en ese camino, a cuyo fin resulta menester arbitrar los medios para hacer extensiva la utilización “Legajo Electrónico Personal” (LEP) a los apoderados de una persona humana o jurídica que se presenten en la sede de un Registro Seccional munidos del original de la escritura pública que acredita su personería.

Que, en ese marco, corresponde disponer que el Registro Seccional tendrá por cumplimentado el requisito previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 4°, artículo 7°, a través de dicha plataforma digital.

Que de ese modo los Registros Seccionales podrán tener por...

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