Disposición 173-E.

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación24 Julio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 173-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.897/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de junio de 2016, la RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/45 del Expediente N° 1.721.897/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, todas ellas por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 469/16, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que a fojas 86/90 del Expediente N° 1.721.897/16, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 699/16, conforme surge de fojas 98/98 vuelta y 102, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.731.398/16, agregado como fojas 106 al Expediente Nº 1.721.897/16, obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 699/16, las cuales fueron homologadas por la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT y registradas con el N° 98/17, conforme surge de fojas 119/120 y 122, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de...

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