Disposición 172 - E.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 172 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0197549/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, donde se estableció la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectiva, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).

Que, para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la resolución mencionada precedentemente en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, en el caso de los calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso domiciliario, el etiquetado de eficiencia energética especificado tiene por objeto informar al consumidor la eficiencia energética de estos equipos, junto a las otras características asociadas, de acuerdo con parámetros y valores de ensayos conforme a las disposiciones de la Norma IRAM 62410.

Que, en el caso de los equipos citados precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ha solicitado incorporar éstos al régimen de certificación obligatoria de características de eficiencia energética, con el fin de permitirle establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos de energía máximos.

Que es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica referida a la resolución antes mencionada, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.

Que es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos, ambos de tercera parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del régimen de certificación que se propicia en la presente disposición.

Que, por ello, es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación que se encuentran actualmente autorizados para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria de Seguridad Eléctrica para el equipamiento de baja tensión, en el marco de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, con la condición del cumplimentar los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en el caso de los Laboratorios de Ensayos, resulta necesario verificar sus condiciones de competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos exigibles para su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.

Que resulta conveniente establecer un régimen de vigilancia de los productos certificados por la aplicación del régimen establecido por la presente medida, a los...

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