Disposición 172.

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 172/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0040142/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967, y el Decreto N° 4.907 de fecha 23 de mayo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891 y la Circular 328 AN/190 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y la Disposición N° 133/2015 de fecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando sanciones correspondientes; disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y certificaciones de personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves y operaciones de aeronaves, mantener el registro del material aeronáutico y de las aeronaves, como así también promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo.

Que el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y entre estos los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés, Unmanned Aircraft Systems) que incluye según la nomenclatura elaborada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas.

Que en virtud de dicho desarrollo, la Circular 328 AN/190 --Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)-- de...

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