Disposición 172/2021

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO la Disposición N° DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ del 25 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma aludida en el Visto se dispuso, entre otras cosas, la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados, de carácter digital.

Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha desarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser una herramienta útil para agilizar el proceso de registración de automotores nuevos, lo que redundó en una mejor prestación del servicio registral.

Que, luego, mediante la Disposición N° DI-2016-511-E-APN-DNRPACP#MJ del 16 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 3°, inciso e), de la Disposición citada en el Visto, con el objeto de posibilitar la corrección de errores materiales involuntarios en la carga de datos cometidos por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales una vez que las mencionadas Solicitudes Tipo han sido impresas.

Que, en virtud de lo expuesto, para salvar un error de un dato mal consignado, la norma mencionada en el considerando anterior establece que debe presentarse una nota -en hoja simple y adjunta a la Solicitud Tipo correspondiente-, dirigida al Registro Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s en la referida Solicitud Tipo.

Que el mecanismo descripto para salvar errores se implementó con esas particularidades en atención a que al momento del dictado de la modificación aludida, el rubro “observaciones” de las Solicitudes Tipo “01-D” carecía de espacio suficiente para dar lectura clara a las salvedades que pudieren efectuarse.

Que en la actualidad, la totalidad de las Solicitudes Tipo “01-D” presentan un diseño más amplio del rubro “observaciones”, por lo que se podrían salvar errores de manera precisa sin la necesidad de adjuntar una nota en hoja simple.

Que teniendo en consideración que lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicial sea de carácter digital y que la carga completa de datos en los sistemas informáticos sea efectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales, así como también reducir todo lo posible la presentación de documentación en soporte papel, corresponde establecer una alternativa que permita enmendar tales errores con el propio sistema informatico, permitiendo así la despapelización pretendida.

Que permitir que se...

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