Disposición 172/2014
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2014 |
Fecha de disposición | 22 Octubre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33009 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 172/2014Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente N° 128.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 408 del 1° de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 128.502/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 408/14 y registrado bajo el N° 1443/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), según consta a fojas 20/21.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 53/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
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