Disposición 1711/2020. DI-2020-1711-APN-DNM#MI

Fecha de disposición18 Marzo 2020
Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónDisposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1711/2020 DI-2020-1711-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020- -17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto Nº 274 del 16 de marzo del 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley Nº 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina.

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.

Que el Decreto Nº 274 del 16 de marzo de 2020 establece la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que dicha norma, establece además que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro...

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