Disposición 171/2021

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XII, Sección 2ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la “OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA” (Decreto N° 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2).

Que el artículo 1° de esa norma indica expresamente que “(…) Practicada la inscripción inicial de un automotor 0 Km., que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2 goce de un plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, el Registro Seccional entregará al peticionario una Oblea cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección (…)”.

Que, en la actualidad, el modelo de la Oblea obrante en el mencionado Anexo I continúa siendo el mismo que se incluyera en la modificación efectuada mediante Disposición D.N. N° 32 del 12 de enero de 1998.

Que la situación descripta implica, entre otras cosas, que la oblea que nos ocupa contenga una mención al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, organismo que no funciona en la órbita de esta Dirección Nacional ni del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y, por ende, no tiene intervención alguna en el otorgamiento de dicho elemento.

Que, en esa senda, también puede leerse que la denominación del citado Ministerio en la oblea oportunamente aprobada hoy ha sido modificada, por lo que correspondería adecuar la mención al ex “MINISTERIO DE JUSTICIA” en el citado elemento registral.

Que, además de la situación descripta, esta Dirección Nacional entiende necesario incorporar un código QR en el nuevo diseño de la oblea, con el objeto de facilitar y modernizar la validación y el seguimiento por parte de todos los agentes involucrados en el control y otorgamiento de dichos elementos.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario sustituir el Anexo I del Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo XII, Sección 2ª, por uno que contenga un modelo de “OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA” (Decreto N° 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y en la Disposición Nº DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de...

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