Disposición 170-E.

Fecha de disposición14 Septiembre 2017
Fecha de publicación14 Septiembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 170-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.765.541/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALSTOM ARGENTINA SA celebra un acuerdo directo, con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL LA PLATA-, obrante a fs. 2, ratificado por las partes a fs. 15 y por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-CENTRAL a fs. 16 todo del Expte. 1.765.541/17 donde solicitan su homologación.

Que en el Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones en los términos del Art. 233 LCT desde el 16 de Junio de 2017 al 1 de Septiembre de 2017.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fs. 12/14 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que por último, deberá hacérsele saber que de...

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