Disposición 170/2020
Fecha de publicación | 17 Enero 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020
VISTO el EX-2019-107572144-APN-DFVGR#ANMAT; y
Considerando:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un informe del Departamento de Legislación y Normatización de la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos INAL Informe técnico Informe técnico EX-2019-107572144-APN-DFVGR#ANMAT agregada en el orden 18 identificado como IF-2019- 111170418-APN-DERA#ANMAT en la cual dan cuenta de una consulta de un consumidor con relación a la comercialización del producto rotulado como: “Aceite marca: Olivo Sagrado, Extra Virgen, RNPA 12-004302, RNE 12- 000689, San Blas de los sauces S/N – La Rioja”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que en razón de ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó la Consulta Federal N° 4641 y 4642 al Área de Bromatología de la provincia de la Rioja a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado y el producto autorizado (orden 2).
Que en consecuencia, el Área de Bromatología de la provincia de la Rioja informa que el RNE 12-000689 esta dado de baja, y que el RNPA 12-004302 es inexistente (orden 2).
Que atento a ello, el INAL notifica el Incidente Federal N° 1997 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de que proceda a realizar una inspección en los locales indicados con el objeto de verificar la comercialización y rotulo del producto (orden 3 y 4).
Que la DGHySA informa que detecta la comercialización y que procede al decomiso de 12 botellas de 1 litro cada una del producto investigado.
Que cabe señalar como antecedentes con relación al alimento “Aceite de oliva virgen extra, marca Olivo sagrado, RNPA N° 2200134183, RNE N° 03000145, Ruta 60, provincia de Catamarca”, en el año 2018, esta Administración Nacional por Disposición ANMAT N° 6000/2018 estableció la prohibición de comercialización del producto y de todo alimento con ese RNE.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase II, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, u otro con los señalados RNE y RNPA, se investigue la procedencia (facturas de compras, datos...
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