Disposición 170/2020

Fecha de publicación17 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el EX-2019-107572144-APN-DFVGR#ANMAT; y

Considerando:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un informe del Departamento de Legislación y Normatización de la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos INAL Informe técnico Informe técnico EX-2019-107572144-APN-DFVGR#ANMAT agregada en el orden 18 identificado como IF-2019- 111170418-APN-DERA#ANMAT en la cual dan cuenta de una consulta de un consumidor con relación a la comercialización del producto rotulado como: “Aceite marca: Olivo Sagrado, Extra Virgen, RNPA 12-004302, RNE 12- 000689, San Blas de los sauces S/N – La Rioja”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en razón de ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó la Consulta Federal N° 4641 y 4642 al Área de Bromatología de la provincia de la Rioja a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado y el producto autorizado (orden 2).

Que en consecuencia, el Área de Bromatología de la provincia de la Rioja informa que el RNE 12-000689 esta dado de baja, y que el RNPA 12-004302 es inexistente (orden 2).

Que atento a ello, el INAL notifica el Incidente Federal N° 1997 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de que proceda a realizar una inspección en los locales indicados con el objeto de verificar la comercialización y rotulo del producto (orden 3 y 4).

Que la DGHySA informa que detecta la comercialización y que procede al decomiso de 12 botellas de 1 litro cada una del producto investigado.

Que cabe señalar como antecedentes con relación al alimento “Aceite de oliva virgen extra, marca Olivo sagrado, RNPA N° 2200134183, RNE N° 03000145, Ruta 60, provincia de Catamarca”, en el año 2018, esta Administración Nacional por Disposición ANMAT N° 6000/2018 estableció la prohibición de comercialización del producto y de todo alimento con ese RNE.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase II, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, u otro con los señalados RNE y RNPA, se investigue la procedencia (facturas de compras, datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR